sábado, 27 de junio de 2009

Ley Nº 3908 de creación del FONAPYME

Apruebase la Ley Nº 3908 de creación del FONAPYME

Art. 1 - De acuerdo a la Constitución Nacional y a la presente Ley, apruébase la aprobación del proyecto elevado en forma conjunta por los Ministerios de Economía y Finanzas, de Producción e Industria, la Comisión de Entidades Públicas de Buenos Aires y los Bancos del Reino y de Inversión Micro-Empresarial, de creación de un Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Art. 2 - Los detalles del proyecto, modificados y consensuados en este H.G.C. cobran fuerza de Ley.

Art. 3 - Los responsables directos de la consecución del proyecto serán determinados expresamente de forma escrita por las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Producción e Industria. Dichos responsables deben ser mencionados de forma escrita en el proyecto antes de su publicación.

Art. 4 - La Comisión de Entidades Publicas de Buenos Aires es designada por este H.G.C. como ente regulador de dicho proyecto, velando por la justa distribución de los fondos y su adecuada implementación.

Art. 5 - Los fondos se proveeran a partir del fondo fiduciario creado conjuntamente entre el Banco del Reino y el Banco de Inversión Micro-Empresarial, rindiendo cuentas ante los responsables del proyecto designados según Art. 3 de la presente Ley y ante las autoridades del COMEPBA según Art. 4 de la presente Ley.

Art. 6 - Todas las denuncias por irregularidades que pudieran sospechar los benefiaciarios en el marco de este proyecto, serán denunciadas unicamente ante el COMEPBA, independientemente de las acciones judiciales que el interesado llevare adelante como ciudadano bonaerense, y a excepción de lo previsto en el Art. 7 de la presente Ley.

Art. 7 - Toda resposabilidad por irregularidades tales como desfalco, malversación de fondos y manejos ilícitos de los beneficios que prevee el proyecto, recae exclusivamente sobre los Ministerios responsables según Art. 3 de la presente Ley. En caso de sospecharse manejos ilícitos por parte del COMEPBa, las denuncias se elevarán directamente ante la Suprema Corte de Justicia.

Art. 8 - Comuníquese, Registrese, Archívese.

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