viernes, 27 de febrero de 2009

Ley Nº 3907 Creación del Territorio de Ultramar de las Islas Ruiseñor

Apruebase la Ley Nº 3907 de Creación del Territorio de Ultramar de las Islas Ruiseñor

Art. 1 - De acuerdo a lo resuelto en la Ley 3.906 de Territorios, Condados y Dependencias de Ultramar, crease el Territorio de Ultramar de las Islas Ruiseñor.

Art. 2 - El Territorio de Ultramar de las Islas Ruiseñor, comprende las islas ubicadas en el Archipielago Tristan Da Cunha de Nightingale, Gough e Inaccesable, denominadas de hoy en adelante Islas Ruiseñor. La isla Nightingale será denominada Isla Gran Ruiseñor, Gough será denominada Pequeño Ruiseñor e Inaccesable, será denominada Inaccesible.

Art. 3 - El Reino de Buenos Aires mantendrá plena soberanía sobre las Islas Ruiseñor, de acuerdo a lo previsto en la Ley.

Art. 4 - El Gran Consejo procederá a designar a un Administrador del Territorio de Ultramar de las Islas Ruiseñor en un plazo no mayor de 30 (Treinta) dias. Hasta tanto, las islas estarán bajo administración directa del poder ejecutivo.

Art. 5 - No podrá habitarse la Isla Pequeño Ruiseñor ni erigir construcciones de ningún tipo en las mismas, dado que las mismas serán declaradas Reserva Natural.

Art. 6 - Se utilizarán los estándares de La Ley de Parques Nacionales para proceder a la conservación del equilibrio ecológico de la Isla Pequeño Ruiseñor.

Art. 7 - No podrá habitarse la isla Inacccesible, dado que en ella se erigirá una Base Naval Intermicronacional. Quedan exceptuados de este punto los agentes militares de las diversas micronaciones que operen en la base de forma permanente.

Art. 8 - Comuníquese, Registrese, Archívese.

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