viernes, 13 de febrero de 2009

Ley Nº 3905 de Creación del Parque Nacional Médano Blanco

Apruebase la Ley Nº 3905 de Creación del Parque Nacional Médano Blanco.


El Gran Consejo del Reino de Buenos Aires reunido en Asamblea General,


Decreta:


Art. 1 - Crease el Parque Nacional denominado de ahora en adelante Médano Blanco, en el áreas que comprenden el Caracolero, El Salto de Cristian y Médano Blanco en la localidad de Claromecó, Ducado de Tres Arroyos, abarcando un total de 131 hectáreas.


Art. 2 - Desígnase una comisión de agrimensura a fin de determinar los límites del P.N. El dictámen de esta comisión será irrevocable.


Art. 3 - El P.N. Médano Blanco será administrado por la Comisión de Parques Nacionales, organismo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente.


Art. 4 - La Comisión de Parques Nacionales designará un Director para el nuevo P.N., doce guardaparques y el personal de servicio que considere necesario para el correcto funcionamiento del mismo, hasta un máximo de veinte empleados.


Art. 5 - La infraestructura, materiales, vehiculos y todo artículo inicial necesario para poner en funcionamiento el P.N. será provisto por la Comisión de Parques Nacionales, para lo cuál, elevará un presupuesto que deberá ser aprobado por el Honorable Gran Consejo.


Art. 6 - Los sueldos y jornales del personal del P.N, correrá por cuenta del estado nacional, a fin de lo cual la Comisión de Parques Nacionales elevará un presupuesto que deberá ser aprobado por el Honorable Gran Consejo.


Art. 7 - El funcionamiento del P.N. Médano Blanco estará regido por la Ley de Parques Nacionales.


Art. 8 - Los ingresos generados por el P.N. serán integramente destinados a la mejora y conservación del Parque.


Art. 9 - El Estado Nacional subsidiará al Parque Nacional Médano Blanco en el caso de que los ingresos del mismo no fueren suficientes para el normal desarrollo del P.N. a excepción del capital inicial especificado en el artículo 5 de la presente ley, que será integramente abonado por el estado.


Art. 10 - Si los ingresos del P.N. Médano Blanco excediesen la cantidad estipulada para el normal desarrollo del mismo, estos fondos serán reasignados por la Comisión de Parques Nacionales para subsidiar aquellos P.N. que se encontrasen en deficit.


Art. 11 - A fin de determinar los fondos necesarios para el normal desarrollo y mantenimiento del P.N. se designara una Comisión al efecto. Los resultados obtenidos por esta Comisión serán elevados al Honorable Gran Consejo para su aprobación. Una vez aprobados los fondos, la resolución será irrevocable.


Art. 12 - La resolución mencionada en el Artículo 11 de la presente Ley regirá para estipular los fondos mencionados en los Artículos 8, 9 y 10 de la presente Ley.




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